¿SABES CUÁL ES EL OBJETO DE LOS SERVICIOS SOCIALES? I

El objeto de los Servicios Sociales. Que cuestión tan complicada. Parece algo sencillo pero dando una vuelta por la profesión y leyendo varios documentos parece no haber un consenso.

Pensemos un poco. Empezaré por una aproximación a documentos oficiales de carácter internacional.
Para introducir el tema e inspirarme me viene a la cabeza un cuento que solía contar a mis hijos para que entendieran la idea de parcialidad frente a totalidad y la importancia de la cooperación:
“En un remoto y olvidado lugar (sistema Servicios Sociales) había un pueblo habitado por personas ciegas. Tan alejado estaba y tan poco contacto tenían con el resto que habían olvidado su condición de invidentes. 
Como por arte de magia apareció en sus cercanías un elefante (objeto de los Servicios Sociales). No paraba de comer y todos los días organizaba gran alboroto, rompiendo la tranquilidad de la zona (sistema neoliberal). Las personas respetables (académico y profesional) decidieron investigar que era aquello que había aparecido (problema) y turbaba su sosiego.

Días después reunidos en la plaza del pueblo, los sabios y sabias que habían ido a explorar, comenzaron a describir, o más bien a interpretar, su experiencia.
Quien había tocado la oreja dijo: es grande y rugosa como un gran felpudo; aquella que toco su lomo, dijo que era enorme y redondeado; quien había tocado las patas dijo que eran fuertes y redondeadas, capaces de sostener las cosas más pesadas.
Sea como fuere, a lo lejos comenzó a escucharse la melodía de un juglar que decía, para conocer la realidad es preciso tener otra mirada”.
Este relato metafórico podemos conectarlo con varias conclusiones. La que quiero traer aquí es la idea de parcialidad, Cada uno contamos nuestra realidad, a partir de nuestra experiencia y reflexión. ¿Hay algo en común entre todas ellas?
Se busca el juglar para definir cuál es el objeto de la Servicios Sociales.
Ayudaría a situarnos en la práctica cotidiana a profesionales, ciudadanía y responsables de las políticas sociales. Aclararía qué se puede esperar de nosotros, lo que probablemente evitaría, o más bien, reduciría encargos excesivos y malentendidos.
Al hilo de esto intentaré buscar en la normativa internacional la aproximación conceptual, ver cuál es el encargo de los Servicios Sociales.
La realidad del día nos demuestra, como dice Fantova (2014), que somos una especie de recipiente donde nos ocupamos de, prácticamente, cualquier cuestión en la que el resto de sistemas han fracasado. Suena a nivel de atención, más que a sistema con un objeto bien definido.

Mejorar la calidad de vida parece ser nuestro compromiso supremo. Pero aquí cabe todo.

  • ·       La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) establece el encargo general sobre el bienestar social.
  • ·       El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), el desarrollo de la personalidad con valores como: comprensión, tolerancia y amistad. Vinculado con las relaciones sociales. Recoge el derecho a un nivel de vida adecuado y reconoce a la familia como elemento social fundamental objeto de protección.
  • ·       La Carta Social Europea (Consejo de Europa, 1961), también asume la mejora del nivel de vida y bienestar social. Alude a la protección social de la familia, de menores y de mayores, de inmigrantes, de las minusvalías, de la exclusión social. Reconoce la atención a las personas que carezcan de recursos suficientes mediante el asesoramiento y ayuda personal, previniendo, eliminando o alivianado su estado de necesidad personal o familiar. Encarga a los servicios sociales el bienestar y desarrollo de los individuos y grupos en la comunidad, así como a su adaptación social.
  • ·     La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Consejo Europeo, 2000), sitúa a la persona en el centro de actuación con derecho a la educación, al trabajo y a nuestros mayores a llevar una vida digna, independiente y participativa. Reconoce el derecho a los servicios sociales para protección en casos de dependencia o vejez, pérdida de empleo y a ayuda social para garantizar una existencia digna a quienes carezcan de recursos.
  •        La Unión Europea (Comisión de las comunidades Europeas, 2006) entiende por servicios sociales los sistemas legales y de protección social, complementarios a las familias, que cubren los riesgos fundamentales relacionados con la salud, los menores, la vejez, los accidentes laborales, el desempleo, la jubilación o la discapacidad. Nos atribuye un carácter polivalente que integre respuestas a necesidades para garantizar los derechos humanos fundamentales, la protección y cuidados a las personas más vulnerables. Incluye otros servicios esenciales de ayuda personalizada para la inclusión social, afrontar crisis, adquisición de competencias para la inserción sociolaboral (formación lingüística para inmigrantes, reinserción profesional, etc.), inclusión de las personas con alguna discapacidad o acceso a la vivienda a personas con escasos ingresos.
A nivel internacional la intervención social cobra su fuerza en la responsabilidad de intentar ayudar a mejorar a las personas y contribuir a que estén bien. Somos:
  • Complementarios a la familia.
  • Polivalentes para garantizar la protección y cuidados de las personas más vulnerables en torno a cuestiones como:
        • exclusión social, 
        • dependencia
        • discapacidad.
Bueno, ya tenemos una aproximación. Un todo que indica un sentido de dirección, pero todavía amplio en exceso, inconcreto. Surgen más preguntas que respuestas.

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